Beneficios Fiscales - Deducción por donaciones  
 

Artículo 125 del Estatuto Tributario

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar Declaración de Renta y Complementarios, tienen derecho a deducir de la Renta el valor de las donaciones efectuadas durante el año a: Asociaciones, Corporaciones y Fundaciones sin Animo de Lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la Salud, la Educación, la Cultura, la Religión, el Deporte, la Investigación Científica y Tecnológica, siempre y cuando las mismas sean de interés general.

El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al 30% de la renta liquida del Contribuyente, determinado antes de restar el valor de la Donación.

* Aplica para donantes residentes en Colombia o colombianos que vivan en el exterior pero que declaren renta en Colombia. A quienes realicen una donación, se les entrega un certificado que permite una deducción de impuestos a contribuyentes obligados a declarar renta.

DEDUCCIONES
Son gastos en que se incurre en toda actividad económica productiva, que cumplen con los requisitos exigidos para ser reconocidos, se restan de la renta bruta para determinar la renta liquida base para aplicar el porcentaje de impuesto.

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