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Artículo 125 del Estatuto Tributario
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a
presentar Declaración de Renta y Complementarios, tienen
derecho a deducir de la Renta el valor de las donaciones efectuadas
durante el año a: Asociaciones, Corporaciones y Fundaciones
sin Animo de Lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan
al desarrollo de la Salud, la Educación, la Cultura,
la Religión, el Deporte, la Investigación Científica
y Tecnológica, siempre y cuando las mismas sean de
interés general.
El valor a deducir por este concepto en ningún caso
podrá ser superior al 30% de la renta liquida del Contribuyente,
determinado antes de restar el valor de la Donación.
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* Aplica para donantes residentes en Colombia
o colombianos que vivan en el exterior pero que declaren renta
en Colombia. A quienes realicen una donación, se les
entrega un certificado que permite una deducción de
impuestos a contribuyentes obligados a declarar renta.
DEDUCCIONES
Son gastos en que se incurre en toda actividad económica
productiva, que cumplen con los requisitos exigidos para ser
reconocidos, se restan de la renta bruta para determinar la
renta liquida base para aplicar el porcentaje de impuesto.
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